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jueves, 2 de noviembre de 2023

LEY N° 7177 de fecha 13 de Setiembre del 2023

DE VALIDEZ DEL FORMATO DIGITAL DE LOS DOCUMENTOS DE PORTACIÓN OBLIGATORIA

 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1°.- Objetivo.
 
El objetivo de la presente ley es validar el formato digital de las documentaciones de portación obligatoria.
 
Artículo 2°.- Definiciones.
 
A los efectos de la presente ley, se entiende por documentos de portación obligatoria a la Cédula de Identidad emitida por el Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional, la Cédula Verde Vehicular emitida por la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia, la Licencia de Conducir Vehicular y la Habilitación Vehicular emitidas por cada municipio correspondiente.
 
El Departamento de Identificaciones dependiente de la Policía Nacional - Ministerio del Interior deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la Cédula de Identidad, así también la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia deberá suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos contenidos en la Cédula del Automotor o Cédula Verde, para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno.
 
Los municipios deberán suministrar a la autoridad de aplicación, todos los datos de la Licencia de Conducir Vehicular y Habilitación Vehicular en formato procesable y adecuarse a las disposiciones técnicas emitidas por la autoridad de aplicación para la publicación en las plataformas oficiales y seguras del Gobierno.
 
Artículo 3°.- De la validez.
 
La validez del formato digital de cualquiera de los documentos de portación obligatoria mencionados en el Artículo 2°

LEY Nº 7151 de Fecha 03 de Agosto del 2023

QUE IMPLEMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE RADARES CON ALCANCE PARA CUBRIR Y RESGUARDAR TODO EL ESPACIO AÉREO NACIONAL.

 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
 
Artículo 1.º Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para la adquisición y puesta en funcionamiento de un sistema de radares, un centro de vigilancia integrada de información y sistemas de comunicaciones con capacidad y alcance para cubrir y resguardar todo el espacio aéreo nacional.
 
Artículo 2.º Finalidad.
La finalidad de la presente ley es establecer la efectiva vigilancia y protección de todo el espacio aéreo nacional en el ejercicio de la defensa territorial, a fin de evitar el tránsito de aeronaves de forma irregular que puedan estar involucradas en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y todo lo relacionado al crimen organizado y delitos conexos. Estas atribuciones no afectan a las que corresponden por competencia a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
 
Artículo 3.º Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Fuerza Aérea Paraguaya, quien coordinará un sistema de vigilancia integrada con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
 
Artículo 4.º Fuente de Financiamiento.
El Ministerio de Hacienda incluirá en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional –

lunes, 8 de noviembre de 2021

LEY N° 5777 - DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2°.- Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley y que se produzca en los siguientes ámbitos:

a) Dentro de la familia o unidad doméstica cuando exista una relación interpersonal de pareja presente o pasada, de parentesco o de convivencia entre el autor y la mujer agredida.

b) En la comunidad, sin necesidad de que exista una relación o vínculo de ningún tipo entre la persona o personas agresoras y la mujer.

c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado,

lunes, 26 de agosto de 2019

L E Y Nº 3.966/10 - ORGÁNICA MUNICIPAL


L E Y Nº 3.966/10
ORGÁNICA MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Municipio
Artículo 1º.- El Municipio.
El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propios, que tiene por objeto el desarrollo de los intereses
locales. Su territorio deberá coincidir con el del distrito y se dividirá en zonas urbanas y rurales.

lunes, 10 de diciembre de 2018

Ley Nº 3239 DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
OBJETIVO
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. 
CAPITULO II
PRINCIPIOS

martes, 20 de noviembre de 2018

LEY Nº 569/75 DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
 
CAPITULO I
 
De las Disposiciones Generales
 
Art. 1º.- Establécese el Servicio Militar Obligatorio para todo ciudadano paraguayo, en la forma determinada por esta Ley.
 
Art. 2º.- El Servicio Militar Obligatorio es la base de organización de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación y su Movilización.
Art. 3º.- La duración de este servicio será de treinta y tres años divididos en la siguiente forma:

martes, 23 de octubre de 2018

LEY N° 4840 DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

LEY N° 4840
DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
Artículo 1°.-    Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas que regulen la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán por lo establecido para el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y demás Leyes especiales que rigen la materia.

LEY N° 4.036 DE ARMAS DE FUEGO, ......

LEY N° 4.036
DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, AUTORIDADES COMPETENTES Y ESTRUCTURAS
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.-  Objeto. La presente Ley tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y la portación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines (en adelante materiales); clasificar las armas de fuego y municiones; establecer el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación y transferencia de materiales;

domingo, 23 de septiembre de 2018

LEY N° 5016 NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Capítulo Unico 
Disposiciones generales
Artículo 1°.- Alcance de la Ley. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en toda la República. Las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia.
Artículo 2°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto:
a) Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;
b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,
c) Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
Artículo 3°.- Materia Legislada. La presente Ley regula el tránsito vehicular y peatonal; así como la seguridad vial. Sus disposiciones abarcan:

LEY N° 5.322 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° La naturaleza de la relación jurídica que vincula los Clubes Deportivos con los que se dediquen a la práctica del fútbol profesional, es un contrato de trabajo deportivo, que se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el contrato que las partes suscriban. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones laborales que resulten compatibles y las de las convenciones individuales y colectivas que se celebren. 
Artículo 2.° Habrá contrato válido a los fines de la presente ley cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol, integrando equipos de una entidad deportiva y esta a acordarle por ello una retribución en dinero. Son partes en el contrato:

lunes, 21 de agosto de 2017

LEY N° 1294/1998 DE MARCAS



                                                                   TÍTULO I

                                                              DE LA MARCA

                                                                CAPÍTULO I

                                DE LAS MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

         Artículo 1o.- Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.

Ley 1600/00 - Contra la violencia doméstica

Ley 1600/00
Contra la violencia doméstica

Artículo 1º Alcance y Bienes Protegidos

Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.

miércoles, 9 de agosto de 2017

LEY Nº 1.100/97 DE PREVENCIÓN DE LA POLUCION SONORA.

LEY Nº 1.100/97 DE PREVENCIÓN DE LA POLUCION SONORA. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto prevenir la polución sonora en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora. 

lunes, 7 de agosto de 2017

LEY N° 4840 ( DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL)

LEY N° 4840
DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I
Artículo 1°.-    Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas que regulen la protección de los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano, en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán por lo establecido para el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y demás Leyes especiales que rigen la materia.

​LEY N° 5.683 (LA TRATA DE PERSONAS Y EN ESPECIAL CUANDO ES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ES UN CRIMEN EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. DENÚNCIELO”)

​LEY N° 5.683
QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR UNA LEYENDA EN LUGARES PÚBLICOS Y VISIBLES QUE DIGA “LA TRATA DE PERSONAS Y EN ESPECIAL CUANDO ES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ES UN CRIMEN EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. DENÚNCIELO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

martes, 23 de mayo de 2017

LEY Nº 742 CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO (Paraguay)

LEY Nº 742
QUE SANCIONA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR
Del Objeto y Aplicación del Código
Art. 1º  La justicia del trabajo será ejercida:
a) Por Juzgados y Tribunales que formarán parte del Poder Judicial; y
b) Por la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, la cual formará parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Art. 2º  Este Código establece la organización, competencia y procedimiento de los órganos jurisdiccionales del trabajo.

CODIGO PENAL DE PARAGUAY LEY Nº. 1.160/97

CODIGO PENAL DE PARAGUAY
LEY Nº. 1.160/97
CODIGO PENAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
TITULO I
LA LEY PENAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS BASICOS
Artículo 1.- Principio de legalidad
Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.

LEY 716.- QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

LEY 716.- QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1º.- Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.-

Artículo 2º.- El que procediere a la fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas, será sancionado con cinco o diez años de penitenciaría, comiso de la mercadería y multa equivalente al cuadrúple de su valor.

LEY No. 1561/00 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE TITULO I CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY Y DEL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE

LEY No. 1561/00 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE TITULO I CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY Y DEL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
Artículo 2°.- Institúyese el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental. 

sábado, 11 de febrero de 2017

LEY No. 1.337/88, CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS

LEY No. 1.337/88, CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARAGUAYO Y LEYES COMPLEMENTARIAS
LIBRO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I
DE LOS ORGANOS JUDICIALES
CAPITULO I
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.1°.- Aplicación de este Código. Las disposiciones de este Código se aplicarán a los procesos que deban sustanciarse ante los jueces de la jurisdicción civil y comercial.

Art.2°.- Competencia de los jueces. La competencia del juez o tribunal en lo civil y comercial se determinará con arreglo a lo dispuesto por esta ley y por el Código de Organización Judicial y leyes especiales.